REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO FERNANDEZ SOSA y LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, funcionario policial y obrera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.524.708 y V.-14.588.592, domiciliados el primero en Los Curos, Parte Alta, Bloque 40, Edificio 01-04, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización J. J. Osuna, parte alta, bloque 37, Edificio 1, piso 1, apartamento 01-01, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.008, acta Nº 425, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ SOSA, compartirá con su hija los domingos cada 15 días, ya que es su día libre y la buscará en el hogar materno a las 09:00 a.m. y la retornará a las 07:00 p.m. al mismo lugar. En Navidad la niña compartirá una fecha, más cuatro días con el padre y la otra con la progenitora dependiendo de su horario laboral, el cual informará a la madre de su hija la fecha del disfrute, mediante la programación que le indique la Policia del Estado, en los primeros días de diciembre. En Semana Santa y Carnaval, se llevará a su hogar a la niña los días que tenga libre, a tal efecto informará oportunamente a su progenitora. En sus vacaciones laborales, la niña estará a su lado durante 15 días en su hogar, acordando en su oportunidad la fecha de disfrute con la mamá de OMITIR NOMBRE, dependiendo de su situación laboral. Presente la progenitora de la niña, ciudadana LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo con la reglamentación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO FERNANDEZ SOSA y LILIANA DEL VALLE RAMIREZ RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20244