REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEJANDRA MARGARITA DUGARTE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.387.345, domiciliada en El Arenal, Urbanización Don Perucho, calle 5, casa Nº 371, Municipio Libertador, Estado Mérida y MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.917.945, domiciliado en la Avenida Los Próceres, El Rincón, parte media, casa Nº 0-44, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha seis (06) de octubre de 2008, en relación a la Homologación Fijación Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES, se comprometió a cumplir por concepto de Obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales. Dicha suma será depositada en dos quincenas, cada una por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00) en la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común, Nº 0151-0138-56-601-284803-5, a nombre de la madre, ciudadana ALEJANDRA MARGARITA DUGARTE LOPEZ. Adicionalmente, fijó un Bono Especial de Navidad, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600,00), para el mes de diciembre, para contribuir con la compra de vestidos y calzado que requiera la niña, quedando comprometido el padre, a entregar a la madre la cesta ticket juguete, que le entregan en el trabajo en beneficio de la niña. La Obligación de Manutención fijada, se cumplirá por adelantado los primeros tres (03) días de cada quincena y será objeto de un aumento automático y proporcional de un quince por ciento (15%), una vez al año. Por último, se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA MARGARITA DUGARTE LOPEZ y MIGUELANGEL RODRIGUEZ TORRES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 20247