REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RIGOBERTO JOSE MENDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, educador y abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.719.068, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Parque Las Americas, Torre “B” tercer piso, apartamento 3-3, Mérida, Estado Mérida y BERTHA JOSEFINA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.108.156, domiciliada en San Rafael de Tabay, sector El Rosal Alto, casa Nº 05, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha tres (03) de noviembre de 2008, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano RIGOBERTO JOSE MENDEZ PARRA, fijó la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.250,00) mensuales, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, dicho monto será depositado en la cuenta corriente del Banco Provincial, a nombre de la madre, Nº 0108-0067-62-0100028099, entre los días 22 al 23 de cada mes, a partir del mes de noviembre de 2008. Durante el mes de agosto de cada año, depositará adicionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), para contribuir a los gastos escolares y en el mes de diciembre depositara adicionalmente para los gastos de navidad la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00). Ambos progenitores, convienen tomando en cuenta el bienestar de su hija OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, que los gastos referentes a médicos, odontólogo y medicinas serán cancelados en partes iguales, mediante acuse de recibo. El progenitor manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente aumentados en un 20% mínimo. Los progenitores, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RIGOBERTO JOSE MENDEZ PARRA y BERTHA JOSEFINA ROJAS DAVILA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20424