REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE RUBEN LOPEZ DURAN Y WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.934.320 y V.-15.920.863, domiciliados el primero en Avenida Los Próceres, Urbanización Lumonty, Nº B-2, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Llanito, La Otra Banda, calle Araya, Nº 072, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2.008, acta Nº 485, en relación a la Homologación de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JOSE RUBEN LOPEZ DURAN, convino con la madre de su hijo, en cuanto a la modificación del Régimen de Convivencia Familiar, establecido en el expediente Nº 15072 de la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la siguiente manera: “Buscar un día a la semana a su hijo a la salida de la guardería a las 05:00 p.m. hasta las 06:30 p.m., cuando lo retornaré al ciudadano CARLOS LEÓN, quien es el padrastro de la madre y quien está de acuerdo sirva de apoyo para el contacto de su hijo, ya que él es quien le realiza los traslados al niño. Todos los sabados durante todo el día desde las 09:00 a.m. cuando lo buscará en casa de la abuela materna hasta las 07:00 p.m., cuando lo entregará a la abuela materna y su esposo. Cada quince días se extenderá el contacto con su hijo desde el sábado hasta el domingo, a tal efecto buscará al niño como siempre los sábados y lo retornará los domingos a las 07:00 p.m. En navidad tendrá a su hijo este año los días 23, 24 y 25 de diciembre y todos los años sucesivos, alternará con la madre la fecha de disfrute. El carnaval lo compartirá con su madre y todas las semanas santas con el padre. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE RUBEN LOPEZ DURAN Y WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20508