REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 14 de Enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos TREJO MORETH FRANCISCO JAVIER y FERNANDEZ RIVAS DAMARIS KATIHUSKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.034.686 y V-10.712.728, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Andrés Bello, Residencia Habizúm, frente al Colegio de Abogados, Torre “B”, piso 02, apto. B-23, Municipio Libertador, estado Mérida y la segunda en la avenida Las Américas, Residencias Luís Fargier, Torre “B”, piso 03, apto. 33, Municipio Libertador, estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 05-01-09, quienes convinieron en el caso de RETENCION INDEBIDA, relacionado con LA HOMOLOGACIÓN PROVISIONAL DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a buscar a su hijo los días viernes a la salida del colegio y luego pasará por el hogar de la madre a buscar a su otro hijo Maximiliano José Trejo Fernández, y retornarlos al hogar el día domingo a las 06:00 p.m. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: TREJO MORETH FRANCISCO JAVIER y FERNANDEZ RIVAS DAMARIS KATIHUSKA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20653