REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de enero del dos mil nueve.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS FERNANDEZ y CARMEN MARLENE QUINTERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.951.726 y V-13.499.924, respectivamente, domiciliados el primero en Urb. Carabobo, vereda 26, Nº 06, estado Mérida y la segunda en El Chama, calle principal, Sector El Cambio, Nº 29, estado Mérida, por ante este Tribunal, en fecha 12-01-09, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y un (01) año de edad, de la siguiente manera: El ciudadano LUIS ALBERTO ROJAS FERNANDEZ, se compromete a pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00) semanales que equivale a QUINIENTOS BOLIVARES mensuales, el Bono Escolar pagadero entre el mes de Agosto y Septiembre, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el Bono de Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual sobre las cantidades fijadas las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes cuenta Nº 70040160010328854, a nombre de la ciudadana QUINTERO PEÑA CARMEN MARLENE. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBERTO ROJAS FERNANDEZ y CARMEN MARLENE QUINTERO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20308