REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN y ROSSARIE YAMILEFERT MONTOYA PEDRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.174.985 y V-15.755.691, respectivamente, domiciliados el primero en El Campito, Residencias Serranía A, piso 07, apartamento 72, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en el Barrio Campo de Oro, calle 02, casa Nº 06, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 12-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) año de edad, en su respectivo orden, de la siguiente manera, el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno de estos, para contribuir con los gastos que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y navidad. Tanto la mensualidad como los Bonos Especiales, serán depositadas en una cuenta de ahorro que la progenitora de mis hijos aperturará para tal fin, las mensualidades los cinco primeros días de cada mes, el Bono Escolar el 01 de septiembre de cada año y el Bono Navideño el 15 de Diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el diez por ciento (10%) de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos. Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos, solicitando la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN y ROSSARIE YAMILEFERT MONTOYA PEDRAZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20527