REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCOS TULIO UZCATEGUI GAVIDIA e YRENE BEATRIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.174.797 y V-15.755.608, respectivamente, domiciliados el primero en Sector San Buena Aventura, calle principal, apartamento 01, Municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda en Ejido, Sector San Buena Aventura, parte alta, casa sin número, pasos arriba de la capilla, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 12-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de sus hijas, la adolescente OMITIR NOMBRE y niñas OMITIR NOMBRES, doce (12), seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente, y de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, de la siguiente manera, el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijas, en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre, a fin de contribuir con los gastos extras, que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la época navideña, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno de estos. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del 10% de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta de ahorro que la progenitora aperturará para tal fin. Presente la madre de las referidas hermanas manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijas y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. Quedando claro que el ciudadano MARCOS TULIO UZCATEGUI GAVIDIA, se compromete a cancelar la mencionada Obligación de Manutención, también en favor de la adolescente OMITIR NOMBRE. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCOS TULIO UZCATEGUI GAVIDIA e YRENE BEATRIZ MEDINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y niñas OMITIR NOMBRES, y de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20530