REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de Enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos CLEUDYS ANTONIO ORTEGA y GLORIA LISBETH APARICIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.346.870 y V-10.514.501, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle Independencia, casa Nº 18, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda en la primera entrada Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Callejón Bolívar, casa Nº 02, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 05-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: “los fines de semana cada quince días, los días sábados durante el día y los domingos también en el día la niña compartirá con el progenitor, quien la buscará y retornará a la residencia de la madre. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana todos los días la buscará a las 06:00 p.m., compartiendo con ella un rato y retornándola al hogar a las 07:00 p.m. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: CLEUDYS ANTONIO ORTEGA y GLORIA LISBETH APARICIO ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría-



J R/ 20533