REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 15 de Enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO ZAMBRANO ZERPA y MARIA BERTILIA ANGULO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.956.903 y V-8.016.071, respectivamente, domiciliados el primero en La Ranchería, vía La Mesa de Los Indios, casa sin número, Municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda en Jají, Loma del Carmen, casa sin número, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 20-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: “OMITIR NOMBRE compartirá con la abuela materna, los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 04:00 p.m., hasta el sábado a las 11:00 a.m., comprometiéndose el progenitor de la niña a enviarla y buscarla con un familiar a fin de evitar problemas con la abuela de su hija. Por su parte la ciudadana MARIA BERTILIA ANGULO DE FLORES, se compromete a buscar a la niña, en casa de la abuela paterna, cuando el progenitor no pueda llevarla. En el mes de agosto quince (15) días y en el mes de diciembre ocho (08) días desde el 19 al 26 de diciembre. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: JOSE GREGORIO ZAMBRANO ZERPA y MARIA BERTILIA ANGULO DE FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 20581