REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARIANA EUGENIA RUSSO y JESUS MANUEL MORENO AVILA, la primera de nacionalidad Argentina, con pasaporte anterior Nº E-13.473.064 y actualmente con pasaporte Nº E-17.694.246N y el segundo venezolano, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.035.504, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NEUDYS DEL CARMEN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.806.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.837, con domicilio procesal en la calle 25 entre avenida 3 y 4 edificio “Brifer”, piso 2, oficina 2-1 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha once (11) de Noviembre del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registrador Principal del Estado Mérida, acta Nº 92, año 1997. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 58, año 1996. TERCERO: Original de la Declaración Jurada de la ciudadana MARIANA EUGENIA RUSSO. CUARTO: Copias Simples de la Cédula de Identidad del ciudadano JESUS MANUEL MORENO AVILA, y de su hija; así como pasaporte de la ciudadana MARIANA EUGENIA RUSSO. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos MARIANA EUGENIA RUSSO y JESUS MANUEL MORENO AVILA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Abril del año 1997, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, lo cual se evidencia en la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Don Pancho, calle Principal, casa Nº 2-50, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que por razones que no vienen al caso comentar se encuentran separados de hecho, desde el veintidós (22) de Enero del año 2001, estableciendo cada uno de ellos domicilios diferentes y que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--



PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos MARIANA EUGENIA RUSSO y JESUS MANUEL MORENO AVILA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Abril del año 1997, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 92. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada adolescente, será ejercida por la madre ciudadana MARIANA EUGENIA RUSSO. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención se establece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensual, la cual el padre se compromete a abonar en una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente. Igualmente fija dos bonos especiales uno escolar en el mes de Septiembre y otro de navidad para el mes de Diciembre, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada bono. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un aumento proporcional del 20% anual. Asimismo el padre coadyuvará con la educación, salud y mejor formación moral y material de su hija. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, por lo que el padre podrá visitar y ver a su hija las veces que considere conveniente, siempre y cuando no interfiera con su educación normal y con la debida anticipación y autorización de la madre. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/20365