REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI y DIENISER ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.654.427 y V-18.123.756, respectivamente, agricultor y ama de casa, domiciliados en el Sector Los Barrialitos y Sector El Moruco Bajo, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de padres de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad, en su orden, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, representado por la ciudadana NORMA TIBAIRE MORILLO MONTILLA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 066 de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil ocho (2008); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de los referidos niños en los siguientes términos: El progenitor, ciudadano LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI, ya identificado, conviene en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para ropa y calzado de la época para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) más el incremento anual automático y proporcional de un VEINTICINCO por ciento (25%) de las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro a nombre de la ciudadana DIENISER ZERPA, en fecha quince y treinta de cada mes, a partir del mes de noviembre. --------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LINO ANTONIO RAMIREZ UZCATEGUI y DIENISER ZERPA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20430 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/20430.