REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRAN ENRIQUE BASTIDAS PARRA y LEIDA COROMOTO PARRA YNFANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.756.736 y V-15.621.026, respectivamente, agricultor el primero y ama de casa la segunda, domiciliados el primero en el Sector Mococón Alto, casa S/N, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Pedregal, detrás de la Escuela “Luis Alberto Sulbarán”, casa S/N, en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres de las niñas: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por ante la Defensa MAHATMA GANDHI”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, representado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DÁVILA, en su carácter de Defensora, mediante Expediente Nº 051 de fecha cinco de noviembre del año dos mil ocho (05-11-2008); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas en los siguientes términos: El padre ciudadano FRAN ENRIQUE BASTIDAS PARRA, fija la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, y el pago de dos (02) Bonos Especiales establecidos uno para el mes de Septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) más el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como de los Bonos Especiales de un TREINTA POR CIENTO (30%), cantidades éstas que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 01080114100200126327 del Banco Provincial a nombre de la madre, a partir del diez de noviembre de 2008. --------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRAN ENRIQUE BASTIDAS PARRA y LEIDA COROMOTO PARRA YNFANTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20433 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.----

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/20433.