REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GARCIA BELANDRIA y MARIA ELENA RAMIREZ CAPACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.097.345 y V-16.678.875, respectivamente, de profesión ambos T.S.U. Informática, domiciliados en la Mucuy Alta, Casa Mucumajo, Tabay, Teléfono: 0424-7122397 y Urbanización Los Sauzales, Bloque 6, Edificio 2, Apto. 24, Teléfono 0424-7915511, Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su orden, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensoría “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, representado por el ciudadano HECTOR ROJAS, en su carácter de Defensor, mediante Expediente Nº 529 de fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor del referido niño en los siguientes términos: El progenitor, ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA BELANDRIA, ya identificado, conviene en fijar y pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, dividido en dos partes (quince y último de cada mes) por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y los dos (02) Bonos Especiales establecidos uno para el mes de Septiembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el otro para el mes de Diciembre por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) más el incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) anual en los montos antes mencionados. Cantidades que se entregan por acuse de recibo a nombre de la ciudadana MARIA ELENA RAMIREZ CAPACHO, madre del niño antes mencionado. Entrega que se realizará a partir del cinco de noviembre del dos mil ocho (05-11-2008), los quince y último días de cada mes. -----------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadano: MIGUEL ANGEL GARCIA BELANDRIA y MARIA ELENA RAMIREZ CAPACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20445 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/20445.