REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, 19 de enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JOSE TORRES ZERPA y MARIA AMALIA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.776.999 y V-13.142.504, respectivamente, domiciliados en Ejido, vía Aguas Calientes, sector Mesa del Tanque, casa Nº 05, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 30-10-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad, en su respectivo orden, de la siguiente manera, el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) mensuales, más CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) en cesta ticket, a razón de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) semanales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre, a fin de contribuir con los gastos extras, que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la época navideña, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno de estos. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del 10% de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la progenitora de mis hijos quien firmará un recibo en señal de conformidad. Presente la madre de los referidos niños manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANKLIN JOSE TORRES ZERPA y MARIA AMALIA RODRIGUEZ DE TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.



LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20454