REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 19 de Enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN VALERO VALERO y MARITZA DEL CARMEN MANRIQUE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.102.319 y V-13.022.466, respectivamente, domiciliados el primero en La Cuesta de Belén, parte baja, Nº A-10, estado Mérida y la segunda en la Urbanización El Pilar, Bloque 28, Edificio 1, piso 1, apto. 00-03, en Ejido, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 20-10-08, según diligencia que antecede, suscrita por la prenombrada Fiscal, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES y niña OMITIR NOMBRE, de quince (15), catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera, el padre expuso: “Mis hijas compartirán conmigo desde el día sábado a las 09:30 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. que las buscará la madre. En navidad la semana que yo tenga libre, la compartiré con mis hijas, la otra fecha con la madre. En el mes de agosto, mis hijas compartirán conmigo. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre, expuso: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijas”. Es por lo que solicitamos ante este despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: JOSE DEL CARMEN VALERO VALERO y MARITZA DEL CARMEN MANRIQUE TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES y niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-



J R/ 20500