REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 19 de enero del dos mil nueve.


198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RUBEN LOPEZ DURAN y WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.934.320 y V-15.920.863, respectivamente, domiciliados el primero en la Av. Los Próceres, Urb. Lumonty, Nº B2, estado Mérida y la segunda en El Llanito la otra banda, calle Araya, Nº 072, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 04-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO Y MODIFICACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre expuso: “Convengo con la madre de mi hijo modificar el acuerdo que consta en sentencia del expediente Nº 12485 de la sala de juicio Nº 3 del Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en cuanto al monto de la mensualidad, el cual a partir de esta fecha será de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales (Aunque aclaro que hace meses ya estoy cumpliendo con este monto), los cuales pagaré los 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente en cuenta de ahorros que la madre aperturará a tal efecto, y fijo en esta oportunidad el bono escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), pagaderos en dos porciones iguales mensuales para los meses de agosto y septiembre de cada año, el día 15 de cada mes, a partir del año 2009. Se mantiene el acuerdo sobre los gastos médicos y de medicinas. El bono navideño se mantiene como se acordó en anterior expediente, en el entendido que este año 2008, aplicado el ajuste anual, alcanza la suma de QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 529,00). En cuanto al ajuste anual, mantenemos el acuerdo del 15%, pero calculado sobre la mensualidad y bonos establecidos. Presente la madre del niño, expuso: “Estoy de acuerdo con la modificación establecida”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE RUBEN LOPEZ DURAN y WUENDY COROMOTO VERGARA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.




J R/ 20509