REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 19 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE y MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.460.979 y V-14.400.899, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Don Luis, Calle 04, etapa III, casa Nº 45, Municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda en la Hoyada de Milla, Pasaje Calderón, casa Nº 1-88, Municipio Libertador del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de la siguiente manera: la madre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, para los meses de septiembre y diciembre, a fin de contribuir con los gastos extras, que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la época navideña, en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) cada uno de estos. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del 10% de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 01610049883249001860 de la Entidad BanPro, la cual está a nombre del progenitor de mi hija” Presente el padre de la referida niña manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE y MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20512