REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE Y MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE, venezolanos, funcionario público y estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.460.979 y V- 14.400.899, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Don Luis, calle 04, etapa III, casa Nº 45, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda en la Hollada de Milla, Pasaje Calderón, casa Nº 1-88, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Merida según acta Nº 438; de fecha 03 de noviembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la prenombrada niña, al respecto las partes en beneficio del niña acuerdan: “la niña compartirá con la progenitora todos los fines de semana cada quince días, desde el día viernes a las 06:00 p.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. quien buscara y retornara a la niña en residencia del progenitor. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alternativa. Entre semana las veces que la madre pueda compartirá con la niña previa comunicación con el progenitor. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE Y MARELIZ YOVAR SANCHEZ DUGARTE. Plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20513 de Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20513