REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GUSTAVO LUIS GARCIA LOZANO Y CEMAR ALEJANDRA DAVILA LAMPLA, venezolanos, comunicador social y Lic. Comunicación social, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 13.900.149 y V- 13.966.523, respectivamente, domiciliados el primero en San Cristóbal, avenida Principal, villa Granja la Peña, calle Girasol, Períbeca, Estado Táchira, y la segunda en la Avenida 04, Bolívar, entre calles 13 y 14, casa Nº 13-16, Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Merida según acta Nº 448; de fecha 07 de noviembre del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del prenombrado niño, al respecto las partes en beneficio del niño acuerdan: “Visto que el ciudadano GUSTAVO LUIS GARCIA LOZANO, no se encuentra residenciado en la ciudad de Mérida, se establece que cada vez que él venga a Mérida el niño OMITIR NOMBRE, compartirá con el, durante todo el tiempo que permanezca aquí en la ciudad, comprometiéndose a llevar y buscar al niño en todas sus actividades, para ello se comunicará con la progenitora previamente, a fin de que ella lo prepare por el tiempo que este acá. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores de manera alternativa, previo acuerdo de las partes. El resto de los feriados de manera alterna. Por otra parte, el progenitor se compromete a mantener comunicación vía telefónica con el niño. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUSTAVO LUIS GARCIA LOZANO Y CEMAR ALEJANDRA DAVILA LAMPLA. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20528 de Homologación de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





Mbv /20528