REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 19 de Enero del dos mil nueve.

198º y 149º

VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos VICTOR JAVIER PAREDES VERGARA y YOHANA MAURILYN PORRAS PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.977 y V-18.964.084, respectivamente, domiciliados el primero en Loma San Miguel, entrada Febres Cordero, casa sin número, frente a la cancha deportiva, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda en Santa Cruz de Mora, Sector Los Amogres, casa sin número, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 17-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: “los fines de semana cada quince días, a partir del viernes a las 12:30 del mediodía, la progenitora buscará a la niña en la Guardería Semilleros de la Patria, ubicada en la vereda 07, San Miguel Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la retornará los días domingo en la casa del progenitor a las 04:00 p.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. El resto de los feriados de manera alterna. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: VICTOR JAVIER PAREDES VERGARA y YOHANA MAURILYN PORRAS PORRAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría-



J R/ 20566