REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 19 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALICE MARIA LOBO FRANCO y JUAN GREGORIO BRICEÑO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.896.616 y V-12.797.454, respectivamente, domiciliados la primera en Sector las playitas 1, calle Andrés Eloy Blanco, casa Nº 2-22, estado Mérida y el segundo en Timotes estado Mérida, por ante la Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 25-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES y el adolescente OMITIR NOMBRE, de cinco (05), siete (07), nueve (09), diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: expusieron: PRIMERO: Yo, JUAN GREGORIO BRICEÑO PAREDES, fijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a favor de nuestros hijos, dicho monto será dividido en dos cuotas, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre de mis hijos, mediante acuse de recibo. SEGUNDO: Nosotros, convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestros hijos OMITIR NOMBRES, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, manifestamos que será en partes iguales. TERCERO: Yo, JUAN GREGORIO BRICEÑO PAREDES, manifiesto que de acuerdo a mi capacidad económica dichos montos previamente fijados serán ajustados en un 10%. CUARTO: Yo, JUAN GREGORIO BRICEÑO PAREDES, fijo para el mes de agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), o me comprometo con la compra del uniforme escolar a favor de mis hijos OMITIR NOMBRES, y para el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) o me comprometo con la compra de un estreno de ropa para mis hijos, de acuerdo a la costumbre de la época, dichas cantidades o ropa será entregada a la madre de mis hijos mediante acuse de recibo. QUINTO: Yo, ALICE MARIA LOBO FRANCO, manifiesto estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de nuestros hijos. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALICE MARIA LOBO FRANCO y JUAN GREGORIO BRICEÑO PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES y el adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20572