REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 19 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO y BRAULIO ANTONIO GUTIERREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.032.634 y V-13.097.742, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Las Américas, Residencias Parque Las Américas, Edificio E, piso 5, apartamento 5-3, estado Mérida y el segundo en Ejido, Urbanización Hacienda San Antonio, calle 4, casa Nº 3-32, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 21-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la siguiente manera: el padre ciudadano BRAULIO ANTONIO GUTIERREZ GUZMAN, se compromete a cumplir por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, con la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que a tales fines abrirá la madre. Adicionalmente, se establece un bono especial escolar, para el mes de septiembre, consistente en la compra por parte del padre, ciudadano BRAULIO ANTONIO GUTIERREZ GUZMAN, de los útiles escolares que requiera la niña y un bono especial de navidad, para el mes de diciembre, consistente en la compra de vestido y calzado que requiera la niña. La obligación de manutención fijada, se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes y será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), una vez al año. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YANELY CAROLINA GIRALDO APARICIO y BRAULIO ANTONIO GUTIERREZ GUZMAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20575