TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198º y 149º


Vista el Acta de fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil nueve, levantada a los ciudadanos: DARCY COROMOTO GIL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.778.650, domiciliada en La Urbanización Carabobo, calle 01, Nº 49, Parroquia Jacinto Plaza, Estado Mérida, HUGO ALFREDO GIL TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.991.380, de igual domicilio y MARIA FIDELIA ARAQUE DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.012.198, de igual domicilio, junto al adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.197.775, de igual domicilio, quien fue escuchado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual obra inserta a los folios setenta y siete (77) y setenta y ocho (78) del presente expediente, en la cual la ciudadana DARCY COROMOTO GIL ARAQUE, asume la responsabilidad de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE. Por consiguiente, este Tribunal acuerda: REVOCAR la Medida de Protección de colocación Familiar y Representación Legal, dictada por este Tribunal, en fecha siete de Noviembre del año dos mil uno (07/11/2.001), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La entrega del adolescente OMITIR NOMBRE, a su legitima progenitora ciudadana DARCY COROMOTO GIL ARAQUE, quien asumirá los cuidados y crianza de su hijo. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR




ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



LA SRIA.
MIR/Syc/03098