TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 19 DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano RAMON JESÚS RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.000, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Mérida, con residencia en la Urbanización Padre Duque, Calle 4-A, casa Nº 110, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.051, domiciliado en la Ciudad de Ejido estado Mérida y jurídicamente hábil; en relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana SULIMA DEL CARMEN RIVAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.561, domiciliada en la Urbanización Don Luis Tercera Etapa calle Nº 1, M2,P16, Ejido estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 12 de diciembre de 2.008, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a los adolescentes antes mencionados en la firma y protocolización del documento de compra del inmueble descrito en autos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal, abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta encargada de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana SULIMA DEL CARMEN RIVAS DE CONTRERAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

JR/ 03564