TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.-
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el oficio s/n de fecha 08/03/2006, inserta al folio 46, emanada por el Banco de Venezuela, Oficina Mérida calle 23, del cual informa que la cuenta de ahorros Nº 301-0007854, a nombre del ciudadano JESUS ENRIQUE ARJONA MORE, es una cuenta cancelada y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano JESUS ENRIQUE ARJONA MORE, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 14, que riela al folio 04, expedida por la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 00529, Solicitante: MORE DE ARJONA MARIA DE LOS ANGELES. Motivo: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Fecha de Entrada: DÍA: 01, MES: SEPTIEMBRE, AÑO: 2000 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Syc/Exp. 00529
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