REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02


PARTE EXPOSITIVA


Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta (E) de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente la ciudadana, LEYDA ARAQUE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.083, soltera, manipuladora de alimentos, domiciliada Vía Jaji, parte alta de los Curos, Sector Bicentenario casa Nº 05, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad. La cual fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal.----------------------------El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hija, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal, se incurrió en dos errores de omisión, PRIMERO: Al no transcribir el primer apellido es decir colocaron “OMITIR NOMBRE “ siendo lo correcto “OMITIR NOMBRE “ tal y como se evidencia en mi partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. SEGUNDO: Al no identificar la Jurisdicción de nacimiento de mi hija, ya que colocaron “En el Hospital Dr. Pastor Oropeza P., Caricuao” siendo lo correcto “…EN EL HOSPITAL DR. PASTOR OROPEZA P., CARICUAO DISTRITO CAPITAL CARACAS…” Dichos errores aparecen tanto en los libros Duplicados que lleva la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, Caracas, como en la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal.--------------------------------- Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil siete, el tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículos 773, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, LEYDA ARAQUE RONDON, madre de la adolescente, expedida por el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, signada con el Nº 223, año 1974. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal, como por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, Caracas donde se evidencian los errores existentes. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora, ciudadana LEYDA ARAQUE RONDON. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos. CUARTO: En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho, consignó la ciudadana LEYDA ARAQUE RONDON, un ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal, como por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, Caracas aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Federal, como por la Oficina Civil de Registro Publico del Distrito Capital, Caracas, debe aparecer el primer apellido de la madre de la adolescente así “…LEYDA ARAQUE RONDON…“; y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 1235, Año 1994. Y la Jurisdicción de nacimiento de la adolescente debe aparecer así “…EN EL HOSPITAL DR. PASTOR OROPEZA P., CARICUAO DISTRITO CAPITAL CARACAS…” A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


ZGR/ 18168.