REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARIA MARGARITA CUEVAS FLORES y RUBEN DARIO SAAVEDRA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.463.277 y V-10.718.423, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Pan de Azúcar, Vereda Pichincha, casa número P-08, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo final de la Avenida 16 de Septiembre, Pasaje Santa Juana, casa Nº 9-26, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049, con domicilio procesal en la Avenida Uno, casa Nº 10-4, segundo piso, Sector Milla de la ciudad de Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha once (11) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .--------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 149, Año 1997. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 98, correspondiente al año 1998. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis de julio del año mil novecientos noventa y siete ( 26-07-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Pan de Azúcar, Vereda La Victoria, casa Nº V-33, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que a partir del 10 de junio del año 2002, se separaron de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongando de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que la liquidación de los bienes que conforman la comunidad conyugal se verificará posteriormente a que el vínculo jurídico que los une sea disuelto. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA MARGARITA CUEVAS FLORES y RUBEN DARIO SAAVEDRA DUGARTE, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiséis de julio del año mil novecientos noventa y siete ( 26-07-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 149. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana MARIA MARGARITA CUEVAS FLORES, teniendo como domicilio Sector Pan de Azúcar, vereda Pichincha, casa Nº P-08, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano RUBEN DARIO SAAVEDRA DUGARTE, aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales; el Bono Escolar correspondiente al mes de septiembre, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y el Bono Navideño correspondiente al mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Todas estas cantidades, en base al Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aumentarán anualmente en un diez por ciento (10%), tomando como base los montos ya establecidos; cantidades que solicitan sean descontadas directamente del sueldo que el padre percibe como Funcionario Policial, adscrito a la Policía del Estado Mérida y depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0040-13-0010284977 del Banco BANFOANDES, a nombre de la madre MARIA MARGARITA CUEVAS FLORES. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo convinieron que el mismo será ejercido de la forma más flexible y amplia posible en cuanto al padre, siempre teniendo como referencia la preservación del Interés Superior del Niño. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/20361.
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