REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS SALAZAR RODRÍGUEZ Y NABETSY LAURA SALAZAR MARIN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, el primero de profesión Ingeniero Químico y la segunda de profesión Médico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.956.196 y V-12.287.152, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUNIOR ORLANDO GARCIA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.199.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.823, de éste domicilio y civilmente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 12, Año 2001. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 102 y 69, correspondientes a los años: 2001 y 2003, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. QUINTO: Copia certificada del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, expedido por la Secretaria Titular del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiséis de febrero del año dos mil uno (26-02-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Alto Chama, calle F Sierra Culata, Edificio Motti, piso 2, Apartamento 2, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que a partir del día treinta y uno (31) de enero del año dos mil tres (2003), de mutuo acuerdo, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongando de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes, no habiendo liquidación alguna puesto que no existen gananciales. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: FRANKLIN DE JESUS SALAZAR RODRÍGUEZ Y NABETSY LAURA SALAZAR MARIN, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiséis de febrero del año dos mil uno (26-02-2001) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana NABETSY LAURA SALAZAR MARIN, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano FRANKLIN DE JESUS SALAZAR RODRÍGUEZ, se compromete a seguir entregando a la ciudadana NABETSY LAURA SALAZAR MARIN, madre de sus hijos: OMITIR NOMBRE, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650,00) mensuales, destinados para sufragar los gastos de sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, recreación y deporte de sus hijos, suma ésta que entregará en dinero en efectivo, por mensualidad anticipada, los primeros cinco (5) días de cada mes, de conformidad a lo previsto en los Artículos 365 y 374 ejusdem; así mismo se compromete ajustar dicha Obligación de manera automática al quince por ciento (15%) anual, tomando en referencia la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo esto de conformidad a lo establecido en los Artículos 369 y 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente entregará a la identificada madre de sus hijos, dos (02) Bonos Especiales por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 650,00), cada uno, los cuales serán pagados dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, el primer bono, y del mes de diciembre, el segundo bono, de cada año, para sufragar los gastos por concepto de útiles escolares y demás gastos especiales, bonos que tendrán un ajuste anual del quince por ciento (15%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo y común acuerdo, convinieron en que el padre, FRANKLIN DE JESUS SALAZAR RODRÍGUEZ, compartirá con sus hijos, los niños: OMITIR NOMBRE, durante la semana, diariamente de seis de la tarde (6:00 pm) a ocho de la noche (8:00 p.m.), comprometiéndose a buscarlos en su domicilio que es el mismo de la madre. Con respecto a los fines de semana, el padre buscara a los niños, los días sábados a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y los retornará al mismo el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Así mismo, el padre FRANKLIN DE JESUS SALAZAR RODRÍGUEZ, se compromete a hacer el transporte de sus hijos, aquí identificados, para el colegio en la mañana y a cuidarlos durante los días en que la madre, NABETSY LAURA SALAZAR MARIN, cumpla las guardias médicas que le corresponden por su profesión. También acordaron, que los niños compartirán con la madre el día de la madre y con el padre el día del padre, con respecto a la época de navidad, los niños compartirán con el padre el 24 de Diciembre y con la madre el 31 de Diciembre, este año, alternándose los años subsiguientes y las vacaciones escolares compartirá el cincuenta por ciento (50%) del tiempo sobre las misma con cada uno de los padres y las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, corresponden la primera a la madre y la segunda al padre y en lo sucesivo en forma alterna, todo esto de conformidad a lo previsto en los Artículos 385 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de acuerdo a Homologación acordada endecha dieciséis (16) de Junio del año dos mil ocho por la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el Expediente Nº 19126 que por motivo de Régimen de Convivencia Familiar llevó ese Tribunal. ASI SE DECIDE.-------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Dms/20448.
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