REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: PATRICK JOSEPH SCANTLEBURY QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, guardia de instalación, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.401.012, domiciliado en Santa Juana, entrada principal, casa Nº 02-09, Municipio Libertador del Estado Mérida y ANDREA CAROLINA MARQUEZ GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, recepcionista, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.401.005, domiciliada en sector Pie del Llano, Pasaje Santa Juana, casa Nº 3-9, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 30 de octubre de 2.008, acta Nº 435, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano PATRICK JOSEPH SCANTLEBURY QUINTERO, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar y en época decembrina, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) cada bono. Respecto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades establecidas en la audiencia. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0102-0441-1101-00020083 del Banco de Venezuela, la cual está a nombre de la madre de su hijo, las mensualidades los cinco primeros días de cada mes y los bonos especiales el 01 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana ANDREA CAROLINA MARQUEZ GIL, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos PATRICK JOSEPH SCANTLEBURY QUINTERO y ANDREA CAROLINA MARQUEZ GIL, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03









ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.20457