REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JUAN JOSE RONDON CASTRO y ALBA ROSA SANCHEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.543.587 y V-12.878.905 respectivamente, domiciliados en el primero en el Sector la Toma, Vía Principal, casa Nº 0-65 y la segunda en la calle el Vergel, casa, s/n, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DORIS BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.038.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.055 del mismo domicilio y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Toma, Municipio Rangel del Estado Mérida, signada con el Nº 05, año 1995. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de su hijos: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, expedidas por el Registro Principal del Estado Lara, signadas bajo los Nºs 228 y 2027, años 2000 ambas. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de propiedad del bien adquirido durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JUAN JOSE RONDON CASTRO y ALBA ROSA SANCHEZ PEÑA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia la Toma, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1995, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, lo cual se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la calle el Vergel, casa, s/n, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida. Señalando las partes que posteriormente comenzaron a presentar una serie de desavenencias que han hecho imposible la vida en común, por lo que desde el 20 de agosto del año 2002 se encuentran separados de hecho y en virtud de que no ha sido posible restablecer la relación convinieron de mutuo acuerdo el divorcio ; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio se mantendrá lo acordado por las partes en la solicitud. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JUAN JOSE RONDON CASTRO y ALBA ROSA SANCHEZ PEÑA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia la Toma, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 05. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los referidos niños seguirá siendo ejercida por la madre ALBA ROSA SANCHEZ PEÑA, quien la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre asume el compromiso de entregar a la madre en su lugar de habitación, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales. La cual se incrementará en un 10% anualmente y colaborando de igual forma con los útiles escolares, los gastos por concepto de medicinas y exámenes médicos que fueran requeridos en caso de enfermedad, haciéndolo de manera compartida con la madre. También se conviene que el padre realizará dos aportes anuales por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) PARA LOS MESES DE Agosto y diciembre de cada año para cubrir los gastos de vestuario y útiles escolares que se incrementará en un 10% anual. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, tal y como se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en la hora de descanso y estudio de los niños y los mismos podrán pernotar o compartir con el padre donde fije su residencia en épocas de vacaciones escolares y decembrinas, pudiendo el padre establecer todo genero de comunicación con sus hijos en pro de su interés superior y de una formación integral. ASI SE DECIDE.------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/20461