REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinte de Enero del año dos mil nueve.

198º y 149º

VISTA.- El acta de fecha veinte (20) de Enero del año dos mil nueve, inserta a los folios 13 y 14 del presente expediente, en la cual los ciudadanos: ALBERTO ENRIQUE VILLAMIZAR FEDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.613, domiciliado en Vía Jají, El Salado Alto, Vega Los Benitez Nº 1-24, Estado Mérida y SAIDA MELITZA VERA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.239, domiciliada en El Vigía, Caño Seco III, Calle 15, Nº 8, Estado Mérida, asistidos el primero por la Abogada ARSENIA V. RICO DE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.306 y la segunda por la Abogada JACKELINE I. CUELLAR L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.986, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06), meses de edad, respectivamente, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de su hija en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano ALBERTO ENRIQUE VILLAMIZAR FEDERICO, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente, el padre suministrará un Bono en el mes de Agosto y otro Bono es el mes de Diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), cada uno. TERCERO: El padre se compromete a sufragar todos los gastos de ropa para su hija la niña OMITIR NOMBRE, cada tres (3) meses. CUATRO: El padre se compromete a sufragar los gastos por medicina y cualquier tipo de gastos por consultas médicas de la niña, la niña tiene un seguro médico. QUINTO: Las cantidades antes mencionadas tendrán un aumento automático del 20% anual. SEXTO: El padre realizará los depósitos correspondientes a la Cuenta de Ahorro Nº 0151 0145 80 801-334173-1 de la Entidad Bancaria Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana SAIDA MELITZA VERA CAMACHO, madre de la referida niña. SIETE: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres establecen un Régimen Abierto. Ambas partes solicitaron se homologue el presente acuerdo, se le de carácter de cosa juzgada, se cierre y archive el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la niña antes referida por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALBERTO ENRIQUE VILLAMIZAR FEDERICO y SAIDA MELITZA VERA CAMACHO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/20475.