REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 149º
Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano YVAN DARIO ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.269, a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y seis (06) años de edad, respectivamente, y visto de igual forma el escrito inserto al folio 18, del cual se desprende que la ciudadana MILAGROS COROMOTO CHACON UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.041, en su condición de progenitora de las niñas antes señaladas, acepto dicho ofrecimiento, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) MENSUALES, mas dos (02) Bonos Especiales para los gastos escolares y navideños, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada bono. SEGUNDO: En cuanto a los Gastos Médicos y medicinas se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) y en cuanto al incremento anual, el mismo se establece en un diez por ciento (10%) sobre la mensualidad y bonos espéciales. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0747-23-1747010774. Teniendo estos escritos de ofrecimiento y de aceptación del mismo, carácter de Documentos Públicos y no siendo contrarios a derecho, ni violatorios de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las mencionadas niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por el ciudadano YVAN DARIO ZAMBRANO RONDON, y aceptado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO CHACON UZCATEGUI, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/20.484
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