REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
 SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
 
MÉRIDA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
 
 
198º   Y   149º
 
 
Visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano YVAN DARIO ZAMBRANO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de  la cédula de  identidad Nº 11.952.269, a  favor de  sus  hijas, las niñas OMITIR NOMBRES,  de  cinco (05)  y seis (06) años  de edad, respectivamente, y visto  de igual forma  el escrito inserto al folio 18, del cual se desprende que la ciudadana MILAGROS  COROMOTO CHACON UZCATEGUI, venezolana, mayor  de edad, titular de  la cédula de  identidad Nº 12.349.041, en su condición de  progenitora de las  niñas  antes  señaladas,  acepto dicho ofrecimiento, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: El padre se compromete a  suministrar la  cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) MENSUALES, mas  dos (02)  Bonos  Especiales para los gastos  escolares  y  navideños, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada  bono.  SEGUNDO: En  cuanto a  los Gastos Médicos y medicinas se  compromete a  cubrir el cincuenta por ciento (50%) y  en cuanto  al incremento anual, el  mismo se  establece  en un diez por ciento (10%) sobre  la  mensualidad  y  bonos espéciales. Dichos  montos  deberán ser  depositados en la  cuenta  corriente del Banco Mercantil Nº 0105-0747-23-1747010774. Teniendo estos escritos de ofrecimiento y de aceptación del mismo, carácter de Documentos Públicos y no siendo contrarios a derecho, ni violatorios de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las mencionadas niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL OFRECIMIENTO DE  OBLIGACION DE  MANUTENCION suscrito por el  ciudadano YVAN DARIO ZAMBRANO RONDON, y aceptado por la ciudadana MILAGROS  COROMOTO CHACON UZCATEGUI, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
 
 
LA JUEZA TITULAR Nº 03
 
 
 
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
					LA SRIA.
 
MIR/Jaa/20.484
 
 
 
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