REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDY JOSE URBINA DURAN, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.699.794, domiciliado en Cabudare, Urbanización Roca del Valle 3, casa Nº 14-19, Estado Lara y YUDISAY MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, casada, médico, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.077, domiciliada en Residencias Andrés Bello, Edificio D, apartamento 5-2, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de noviembre de 2.008, acta Nº 443, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES (Gemelos), actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los niños OMITIR NOMBRE, compartirán con el progenitor los fines de semana, desde el día viernes a las 06:00 p.m. hasta el día lunes a las 08:00 a.m. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un 50% con cada uno de los progenitores. Quedando establecido que el primer bloque de estás con la madre y el segundo con el padre. En diciembre de 2008 el padre compartirá con los niños desde el 15 hasta el 26 de diciembre y la madre los tendrá desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero del 2009, dejando constancia que se alternaran los regimenes de decembrina. El resto de los feriados de manera alterna. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos SANDY JOSE URBINA DURAN y YUDISAY MOLINA MORA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20517