TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.-

198º y 149º

VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL IGNACIO PARRA ALARCON y MARIA COROMOTO RANGEL DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.032.991 y V-8.022.665, domiciliados en la Población de Tabay, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida; en relación con el nombramiento de Curador Especial de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para Comprar Inmueble; y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana EVANGELINA RANGEL MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.074, domiciliada en La Urbanización San Rafael, Calle 07, casa Nº 380, Ejido Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 10 de Diciembre de 2.008, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a las adolescentes antes mencionadas en la firma y protocolización del documento de compra del inmueble descritos en autos. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal, abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana EVANGELINA RANGEL MERCADO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
EXP. 03553
AUT. JUD. P/COMPRA
GYJ/PJPP