TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. MÉRIDA, 21 de Enero del año dos mil nueve.
198º Y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el auto de fecha 03-05-2006, donde la ciudadana María Maribel Plaza Avendaño, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.267.189, manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo ciudadano José Benito Rivera Avendaño, por cuanto dicha cantidad no es la que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, así mismo visto el auto de fecha 11-01-2007, donde la ciudadana antes mencionada recibe la libreta de ahorro Nº 0007-0040-16-0010320205 del Banco Banfoandes, visto igualmente el auto de fecha 22 de Junio del 2007 donde el Tribunal establece el monto ofrecido por el ciudadano Rivera Avendaño José Benito, como obligación Provisional, informando a la ciudadana María Maribel Plaza Avendaño, a que inicie el procedimiento de Fijación Obligación de Manutención. Se ratifica el auto de fecha 22-06-2007 y se deja sin efecto las citaciones realizadas a la ciudadana María Maribel Plaza Avendaño, instándole igualmente a que inicie el procedimiento correspondiente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 14088. DEMANDANTE: Rivera Avendaño José Benito. DEMANDADO: Plaza Avendaño María Maribel MOTIVO: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. FECHA DE ENTRADA. 10-04-2006. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA
Mj/.14088
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