REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01

198 º y 149 º

Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana GLORIA MARITZA SALAS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.353.426, domiciliada en el Estado Mérida, debidamente asistida por el Abg. ARTURO CONTRERAS SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.592, en contra del ciudadano GERARDO FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.807.229, y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el día 22 de Marzo de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.-----
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga el recurso que considere pertinentes. Y visto que no existe domicilio procesal de la parte, por lo tanto el Tribunal de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede
de este Tribunal. Líbrense la correspondiente boleta los fines de que interponga el recurso que considere necesario. Líbrese la correspondiente boleta y déjese copia.-------------------------------------PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 21 días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

LA SRIA


J m/ Exp.-14631