TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 21 de Enero del dos mil nueve.


198º y 149º


VISTA. La demanda presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.778, domiciliada en, Av. 3, entre calles 16 y 17, casa Nº 16-70, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.466.140, en su carácter de Defensora Publica Segunda, así como la diligencia suscrita por la Defensora Publica Segunda, inserta al folio (142), en relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITRI NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en la demanda de Partición de Bienes y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana QUINTERO DE RIVERO BLANCA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.914.819, domiciliada en, Urb. La Mesa, Tercera calle, Araguaney Nº 19-06 Av. Orlando Araujo, Barinas Estado Barinas, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 11 de Noviembre del 2.008, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la niña OMITRI NOMBRE, en el presente procedimiento. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana QUINTERO DE RIVERO BLANCA MARGARITA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

J m/19276