REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCHY JAVIER DIAZ Y SANDRA YANETH GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, taxista y comerciante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 9.347.659 y V-13.098.851, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido, el Salado, parte baja, Nº 03, frente al Parque, Residencias Parque Salado, Estado Mérida, y la segunda en Chamita, calle Tamanaco, casa Nº 1-283, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y siete (07) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Acta Nº 469; de fecha 28 de octubre del año 2008 quienes convinieron en relación a la HOMOLOGACION DEL PAGO DE DEUDA POR CONCEPTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los prenombrados adolescente y niño, de la siguiente manera, exponen: el Padre: “Reconozco que adeudo la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO SENTIMOS (Bs. 930,68), por concepto de obligación de manutención fijada en la sentencia del expediente de Separación de Cuerpos y Bienes Nº 7903, que pagare en dos porciones iguales de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 465,oo) el 15 de noviembre e igual cantidad el 30 de noviembre, el bono navideño a más tardar lo pagaré el 20 de diciembre de este año. Presente la progenitora expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCHY JAVIER DIAZ Y SANDRA YANETH GARCIA GARCIA. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20494 de Homologación del Pago de Deuda por Concepto de Obligación de Manutención. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /20494