REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 21 de Enero del dos mil nueve

198º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, GUTIERREZ GUILLEN DOUGLAS RAUL Y LAMOS REYES CELSA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.952.810 y V- 12.351.494 respectivamente, domiciliados el primero en, Av. Sucre, Nº 130, Lagunillas, Estado Mérida y la segunda en, Parte baja de la Cuesta de Belén, Casa Nº A-7, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 11 de Junio del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: “ Buscare a mi hijo un fin de semana al mes desde el día viernes hasta el domingo en la tarde, buscándolo y retornándolo yo mismo. Una vez cada quince (15) días, buscare al niño a la salida de la escuela y almorzare con el, dando aviso a la madre con un día de anticipación. En un término de quince (15) días adquiriré un teléfono móvil para el niño a fin de poder realizar llamadas semanales a mi hijo después del mediodía. El régimen de fin de semana se dará inicio este último de mes, es decir, entre el 27 y 29 de Junio, cuando se hará efectiva la visita. El día del padre si no puedo compartir con mi hijo, lo llamare vía telefónica. En vacaciones escolares, el niño compartirá conmigo 15 días del mes de Agosto, que ambos padres coordinaremos para el disfrute. En navidad serán intercambiadas las fechas entre ambos padres con su respectiva semana, la cual coordinaremos dependiendo del horario laboral de ambos padres. En carnaval y Semana Santa, un asueto completo lo compartirá conmigo y el otro con la madre, determinándose cada año cual corresponde a cada progenitor. Presente la madre del niño, expone estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUTIERREZ GUILLEN DOUGLAS RAUL Y LAMOS REYES CELSA DEL CARMEN plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 20497