REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE OSWALDO CUBIDES PARRA y TAMARA ANDREINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y auxiliar de farmacia, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-15.174.398 y V.-13.500.413, domiciliados el primero en la parte alta de Inrevi, sector Los Caracoles, calle La Finca, casa Rural Nº 13654, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y la segunda en Residencias Andrés Bello, sector Zumba, torre A, piso 4, apartamento 5-1, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha cuatro (04) de noviembre de 2.008, acta Nº 489, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JOSE OSWALDO CUBIDES PARRA, ofreció por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), pagaderos en dos porciones iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes o en el día habil siguiente, el bono escolar lo ofreció en la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 575,00) que pagará en dos porciones iguales mensuales los días 15de julio y 15 de agosto de cada año. El Bono Navideño lo ofreció en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) que pagará el 15 de diciembre de cada año. La medicina y gastos de asistencia médica lo cubrirán ambos padres en un 50% cada uno. No establecieron el ajuste anual y lo dirimimos para el próximo año. Todas estas cantidades las depositará en una cuenta de ahorros que la madre de su hijo aperturará a tal efecto. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE OSWALDO CUBIDES PARRA y TAMARA ANDREINA PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

CCTD/Syc/EXP. 20506