REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 21 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONNY RAUL PENILLA TORO y NANCY JOSEFINA VERA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.341.040 y V-8.046.398, respectivamente, domiciliados el primero en el Estanquillo alto, Piedras Negras, vereda 02, casa S/N, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en el Estanquillo Bajo, casa Nº 33-74, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 04-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera, el padre expuso: “acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,00) mensuales más CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 115,00) en cesta ticket que corresponden a cinco (05) tickets, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 245,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extras, que se producen a consecuencia del inicio del año escolar y la época navideña. Los gastos médicos y de medicinas los asumo en un 50%. Así mismo, establezco un aumento anual del 20% de las cantidades señaladas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0157-0075-17-0075280433 a nombre de la progenitora de mi hija. Presente la madre de la referida niña manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija y solicito la tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANTONNY RAUL PENILLA TORO y NANCY JOSEFINA VERA IBARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20515