REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHN FERNANDO TORRES VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.175.686, domiciliado en Avenida Las Américas, sector Santa Bárbara, calle principal, casa Nº 3-55, Mérida, Estado Mérida y ANA ELEYDA VARELA SARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.045.633, domiciliada en Avenida Las Américas, Urbanización Los Samanes, Torre j, Planta baja, Nº 3, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha tres (03) de noviembre de 2008, en relación a la Homologación Fijación Obligación de Manutención, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre ciudadano JOHN FERNANDO TORRES VERA, fijó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) meses de edad, dicho monto será dividido en dos cuotas, es decir, quincenalmente será depositado la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00) en la cuenta de ahorros que aperture la madre de la niña. Los progenitores han convenidos tomando en cuenta el bienestar de su hija OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán en partes iguales. El padre, manifestó que para el mes de agosto, fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), con la finalidad de cubrir parte de los gastos de guardería y para el mes de diciembre manifestó en fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados la primera quincena del mes en cuestión, en la cuenta de ahorros que será aperturada por la madre de la niña. El padre, manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados tanto la obligación mensual de manutención como los bonos serán anualmente aumentados en un 15%. Los ciudadanos JOHN FERNANDO TORRES VERA y ANA ELEYDA VARELA SARCOS, manifestaron estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de su hija. Por último los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia su hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOHN FERNANDO TORRES VERA y ANA ELEYDA VARELA SARCOS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 20523