REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 21 de enero del dos mil nueve.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos YONNY WALTER LEON SILVA y REXY ROSMERY RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.806.085 y V-18.374.368, respectivamente, domiciliados el primero en Los Rosales, Vía La Vega, Quinta León Nº 1-51, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y la segunda en el Piñal, calle la Trinidad, casa Nº 11, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, por ante la Defensora Pública Primera (1º) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida, de fecha 06-11-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad y once (11) meses de nacido, de la siguiente manera: Los ciudadanos YONNY WALTER LEON SILVA y REXY ROSMERY RONDON HERNANDEZ, antes identificados, convienen voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, queda establecida en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Dicha cantidad de dinero será cancelada quincenalmente por el padre, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales; comprometiéndose a hacerlo, en forma adelantada, puntual y oportunamente, los días quince (15) y último de cada mes, mediante depósito en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar la madre ciudadana REXY ROSMERY RONDON HERNANDEZ, ya identificada. Así mismo, se establecen dos (02) Bonos Especiales adicionales a la Obligación de Manutención: Un (01) Bono Especial adicional para el mes de diciembre que se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para sus dos (02) hijos, una vez al año y Un (01) Bono Especial adicional para el mes de septiembre, que consistirá en que el padre se compromete y asume la obligación de cubrir todos los gastos relativos a la educación de sus hijos tales como, pago de matrícula escolar, uniformes, materiales y demás útiles escolares que requieren sus hijos; el cual se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) una vez al año. En relación con los gastos extraordinarios de sus hijos relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, las partes acuerdan que dichos gastos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres, garantizándoles a sus hijos todos sus derechos en forma integral. Al respecto las partes ciudadanos YONNY WALTER LEON SILVA y REXY ROSMERY RONDON HERNANDEZ, antes identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YONNY WALTER LEON SILVA y REXY ROSMERY RONDON HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
J R/ 20524