TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 21 de Enero del dos mil nueve
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, VILLEGAS MACHADO ANDRES EDUARDO Y CORREDOR CALDERON MARIA ANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.341.707 y V- 18.125.252 respectivamente, domiciliados el primero en, Urb. Santa Ana Sur, calle Ejido, Quinta Tamanica Nº C35-U, Mérida, y la segunda en, Av. 2 Lora, con Av. Universidad, Quinta Nevada, Nº 8-245, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de Noviembre del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, que pagare los primeros cinco (05) días de cada mes. El Bono Navideño en la suma de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), que pagare el 15 de diciembre de cada año, o en el día hábil siguiente y podremos elegir entre el deposito del dinero o la adquisición de la ropa y calzado, documentando el pago con facturas aceptadas por la madre, El Bono escolar lo discutiremos en su oportunidad y cada año discutiremos el monto del ajuste anual. El pago de la Obligación de manutención será depositada en la cuenta de Ahorro de la madre del Banco Mercantil, cuyo número lo conozco. Se inicia el pago en el mes de Diciembre del año 2.008. Presente la madre del niño Expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VILLEGAS MACHADO ANDRES EDUARDO Y CORREDOR CALDERON MARIA ANDREA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 20569.
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