REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RUBEN DARIO RUIZ SANCHEZ y NORMA COROMOTO MEJIAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-18.619.690 y V.-15.516.709, domiciliados el primero en Calle Urdaneta, Manzano Bajo, Nº 41 B, Ejido, Estado Mérida y la segunda en Sector Bella Vista, calle 2, Nº 17, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2.008, acta Nº 517, en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano RUBEN DARIO RUIZ SANCHEZ, ofreció por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00), que pagará los 20 de cada mes o en el día siguiente, el depósito de este mes (noviembre 2008) lo va a realizar la próxima semana y luego en diciembre dará inicio al pago los días 20 de cada mes. El bono escolar lo ofreció en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00) que pagará en el mes de agosto de cada año, los días 20, el bono navideño a partir del próximo año, lo ofreció en igual suma que el bono escolar, a pagar el 20 de diciembre, pues ya este año ya adquirió la ropa de navidad. Las medicinas y gastos médicos se compartirán en 50% por cada padre. Todas estas cantidades las depositará en la cuenta de ahorros Nº 013700320300000575302 del Banco Sofitasa, cuya titular es la madre de su hijo. Presente la madre del niño expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO RUIZ SANCHEZ y NORMA COROMOTO MEJIAS OSORIO,, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/Syc/EXP. 20570