REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SERGIO TULIO LACRUZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, tipógrafo, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.992.209, domiciliado en El Vigía, sector El Zumbador, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y LISSETTE GAYNE VILLARREAL JALABE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.107.721, domiciliada en Urbanización Don Luis, calle 04, Manzana 12, Parcela 21, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 24 de Noviembre de 2.008, acta Nº 472, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “el padre, ciudadano SERGIO TULIO LACRUZ SALAZAR, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos extraordinarios de estas épocas, (escolar y navideño), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00), el escolar para el mes de septiembre y el navideño en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800,00) pagadero en el mes de diciembre de cada año. Los gastos médicos y de medicinas los asumió en su totalidad por cuanto el niño es beneficiario de CAMIULA. Así mismo, estableció un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en audiencia. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositadas en la una cuenta de ahorros Nº 01080348930200049198 del Banco Provincial, la cual esta a nombre de la progenitora de su hijo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, las mensualidades, el Bono Escolar para el primero de septiembre y el Navideño para el quince de diciembre de cada año, respectivamente. Presente la madre del referido niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos SERGIO TULIO LACRUZ SALAZAR y LISSETTE GAYNE VILLARREAL JALABE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR Nº 02









ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE




LA SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





LA SRIA.
GYJ/Syc/EXP. 20585