REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA MARIA MORA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.959.729, domiciliada en Mucuchies, casa s/n, Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Arzobispo Chacon, Estado Mérida y JOSE JUAN MORA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.582.839, domiciliado en La Pedregosa, Urbanización Don Emilio, Casa Nº 6, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha dos (02) de diciembre de 2008, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención, a favor de los niños OMITIR NOMBRES y del adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05), siete (07) y catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos ANA MARIA MORA FLORES y JOSE JUAN MORA BELANDRIA, convinieron voluntariamente que el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES y el adolescente OMITIR NOMBRE, se estableció en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre en la cuenta de ahorros, a nombre de la madre, ciudadana ANA MARIA MORA FLORES. Así mismo, se estableció que para la época de navidad el padre se comprometió a cancelar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200,00), destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que sus hijos requieran. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que sus hijos los niños OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, requieran. Por otra parte, el padre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de sus hijos. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un treinta por ciento (30%). Por último, se comprometieron los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños y al adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ANA MARIA MORA FLORES y JOSE JUAN MORA BELANDRIA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CCTD/Syc/EXP. 20596