REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, VEINTUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LLAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ y DOLY YUSLEYMA CASTILLO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y obrera, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-15.920.628 y V.-18.796.000, domiciliados el primero en San Rafael de Tabay, Barrio Don Pablo, casa s/n, frente a la cancha deportiva, Estado Mérida y la segunda en la Toma, frente a la Escuela Bolivariana de la Toma, casa s/n, Mucuchies, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.008, acta Nº 524, en relación a la Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano LLAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, ofreció por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), que pagará en cuatro porciones iguales semanales de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75,00), los días martes de cada semana, esta semana aportará el dinero el día viernes y a partir del mes de diciembre, los días martes. El Bono Navideño lo ofreció en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) que pagara el 30 de noviembre de cada año o el día hábil siguiente, el Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.375,00) que pagara en tres abonos mensuales los días quince de los meses de julio, agosto y septiembre de cada año. Igualmente se comprometio a pagar el 50% de los gastos médicos y de medicinas necesarias para la atención del niño. Todas estas cantidades las depositará en una cuenta de ahorros que la madre de su hijo aperturara en la Entidad Bancaria Sofitasa. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LLAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ y DOLY YUSLEYMA CASTILLO ALARCON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CCTD/Syc/EXP. 20605