REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 21 de Enero del dos mil nueve

198º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, OMITRI NOMBRE Y CONTRERAS JEREZ DEFERSON FREDDY, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-20.849676 y V- 19.996.885 respectivamente, domiciliados la primera en, El Chama, vía el Morro, Chamita las Terrazas, vereda 5, casa Nº 1-5 Planta Baja, Mérida Estado Mérida, y el segundo en, El Chama, vía el Morro, calle Jerez casa s/n, Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoría Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de Diciembre del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITRI NOMBRE, de ochos (08) meses de edad, de la siguiente manera, Los ciudadanos antes mencionados convienen voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hija OMITRI NOMBRE, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Así mismo queda establecida que dicha cantidad de dinero, será depositada por el padre en una cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana adolescente OMITRI NOMBRE, madre de la niña, que será debidamente aperturada para tales efectos. Así mismo, se fijan dos Bonos Especiales adicionales, uno para el mes de agosto y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), cada uno, que deberán ser depositados por el padre de manera oportuna en la cuenta que anteriormente se indico será aperturada para tales efectos. Igualmente las partes acuerdan que dichas cantidades serán aumentadas anualmente en forma automática en un 15%. Queda establecido por convenio de las partes, que los gastos extraordinarios de la niña, relativos a medicina, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros serán cubiertos en su totalidad por el padre, garantizándole a su hija todos sus derechos en forma integral. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OMITRI NOMBRE Y CONTRERAS JEREZ DEFERSON FREDDY, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITRI NOMBRE, de conformidad con el articulo 375 de la le Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
J m/ 20650.